El Ministro de Seguridad, Mario Zamora, lanzó una fuerte crítica por el caso en el cual la Corte Suprema de Justicia solicitó el levantamiento de su inmunidad, ya que la Sala Constitucional rechazó hoy un recurso que interpuso ante dicho procedimiento.
En el caso de Zamora, se refiere a la aparente acusación por difamación, injurias y calumnias que el ingeniero ruso Evgeny Konstantinovich interpuso en su contra cuando el jerarca, en su carácter de Director de Migración al parecer, notificó la existencia de una alerta internacional de Interpol contra el ruso ante el Tribunal Contencioso Administrativo para explicar el por qué se le rechazó el asilo político.
Zamora indicó a crhoy.com que “el caso versa sobre una pregunta abierta, ¿si Costa Rica debía ser un paraíso para personas que han delinquido en su país de origen? y un ciudadano extranjero requerido por Interpol interpuso una denuncia por injurias. Hoy en día el caso de Caro Quintero como telón de fondo, pienso que esa pregunta cobra especial validez y si tengo que enfrentar la Justicia por haberla planteado con mucho gusto lo haré”.
La Sala Constitucional rechazó dos recursos de amparo interpuestos por el Ministro de Seguridad y el diputado socialcristiano, Walter Céspedes, respectivamente, en los que se pretendía traerse abajo la petición que hizo la Corte Suprema de Justicia ante la Asamblea Legislativa, de levantar la inmunidad de los dos funcionarios públicos.
El caso de Walter Céspedes, según confirmó su abogado se refiere una querella interpuesta por Adrián Chinchilla, hermano de la presidenta de la República y el abogado Carlos Espinach por el delito de difamación.
Los supuestos cuestionamientos contra Chinchilla y Espinach hechos por el legislador en la Comisión Parlamentaria que investiga contratos en la “Trocha fronteriza” y por ello, la Corte Plena solicitó el levantamiento de la impunidad.
El rechazo de ambos recursos de amparo se da debido “la Sala consideró que la actividad del Tribunal de Corte Plena es de carácter jurisdiccional, por lo que el artículo 30 inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, impide al órgano constitucional el control de lo decidido mediante la vía de amparo”, dicta el comunicado oficial de la Sala IV.