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Sala IV rechaza recurso contra directriz Presidencial que impide negociar delitos tributarios

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Imagen de la Sala Constitucional, con fines ilustrativos.

Imagen de la Sala Constitucional, con fines ilustrativos.

La Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de inconstitucionalidad presentado contra la directriz número 030-P de la Presidenta, Laura Chinchilla, en la cual se le indica al Ministerio de Hacienda que no puede negociar en los casos que son investigados por delitos tributarios.

La Sala IV indicó, en su resolución, simplemente: “…No ha lugar a la gestión formulada…”, el 23 de julio pasado.

A la acción se le había dado curso el 8 de mayo pasado, presentada por los abogados William Charpentier y Alonso Salazar, en representación de Wilson Soto, a quien se le sigue una causa por defraudación fiscal.

Los abogados alegaban que en la orden de la Presidenta se daba una discriminación contraria a los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad.

“…No existe justificación legítima para que la Presidencia dictamine esta restricción respecto a que la Procuraduría General de la República procure que la mayoría de ilícitos denunciados sean llevados a la etapa de juicio…”, indicaron los abogados.

Resolución de la Sala Constittucional ante recurso que pretendían invalidar Directriz 030-P.

Resolución de la Sala Constittucional ante recurso que pretendían invalidar Directriz 030-P.

Sin embargo, la directriz presidencial manda una orden directa tanto al Ministerio de Hacienda como a la Procuraduría y les solicita que la mayoría de los delitos denunciados por defraudación fiscal deben ser llevados a juicio. La directriz de la presidenta indica: “En caso de ilícitos tributarios derivados del incumplimiento al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, deberá la Procuraduría General de la República procurar que la mayoría de ilícitos denunciados sean llevados a la etapa de juicio, por cuanto resulta de relevancia en la política de control de evasión fiscal, que no solo se dé el pago de la deuda, sino que además se cumpla el propósito del legislador de imponer penas privativas de libertad a quienes incurran en estas conductas reprochables”.

 


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