La Sala Constitucional rechazó un recurso de amparo contra el ruido de la bocina del tren interurbano, ya que los hechos argumentados no violentan los derechos establecidos por la Constitución Política, y “es producto de la convivencia social y el recurrente se encuentra obligado a soportarlo ya que tiene como finalidad evitar los accidentes”.
El recurso fue presentado por un ciudadano que trabaja en las inmediaciones de los veterinarios Echandi, en San José, argumentando que el ruido de la bocina del tren afecta la salud de quienes trabajan y viven cerca de la vía férrea.
La Sala indicó en reiteradas oportunidades analizaron el derecho a la tranquilidad y los límites a los que esta sometido y la obligación de tolerar las perturbaciones siempre que no excedan los límites establecidos por la ley (2006-16628).